chucko wrote:Si es demasiado niña para follar, es demasiado niña para irse toda la nochevieja.
Lógico, aunque algo inconsistente. La primera parte genial, pero la segunda parte, sin más información sobre la misma, es insuficiente para demostrar la relación causal y consecuente establecida entre ser demasiado niño para follar y ser demasiado niño para irse toda la nochevieja (faltaría matizar el ¿dónde?, ¿cómo?, ¿con quién?, ¿para qué?...) Y aún así lo realmente interesante para mí es el condicional "si se es demasiado niña" ¿Física? ¿Mentalmente? ¿Física y mentalmente? ¿Cómo establecer un baremo objetivo bajo el cual determinar que una persona sea demasiado “niña” para follar? Y mejor aún sustituir follar por realizar algún tipo de acto sexual y acotamos ese baremo en la propia fisiología animal humana. En ese sentido una "niña" es aquella persona que no ha llegado aún al desarrollo puberal y sus órganos sexuales sencillamente no están naturalmente preparados para mantener relaciones sexuales. Sin embargo si esa persona ha completado ya su desarrollo puberal (entiendo y supongo que ese momento en la mujer se dará con las primeras menstruaciones) decir de esa persona que es demasiado "niña" para follar sería objetivamente falso. Otra cosa es entrar en consideraciones subjetivas referidas al desarrollo mental de esa adolescente para según el mismo seguir considerándola "niña" en el sentido de que su mente no está lo suficientemente preparada para entender e interpretar el cambio o paso que su cuerpo ha sufrido de la niñez a la pubertad y primera fase de la adolescencia, y por eso aunque su cuerpo tolere y permita las relaciones sexuales, éstan deben ser limitadas y controladas hasta que su mente asimile dicho cambio y así experimentar y vivir el sexo como una opción natural que nuestro propio cuerpo nos ofrece y que deberíamos aprender a valorar y utlizar de igual forma que los ojos y la vista, las manos y el tacto (manos que se pueden utilizar de manera constructiva para crear y manos usadas para destruir, asesinar, corromper... sexo que se podrá practicar de manera constructiva y sexo que se podrá practicar de manera destructiva) y para ello inevitablemente es necesaria la experiencia. Y en este punto si la persona subjetivamente es demasiado "niña" para follar por cuestiones de condicionamiento histórico, moral, social, religioso, educacional, etcétera... la pregunta sería ¿por qué es así? que además daría pie a una vez comprendido el porqué, pasar a enjuiciar si ese modelo histórico, moral, social, religioso, educacional... nos parecería el apropiado o deseado para nuestra vida y experiencia personal o no. Y yo personalmente me niego a creer que no es posible un modelo de educación que permita que una persona hoy en día a los catorce años de existencia no pueda disponer de un desarrollo mental adecuado para iniciarse en el sexo (llegando incluso a la penetración) con normalidad y naturalidad desmitificándolo y propiciando un desarrollo físico y mental apropiado y equilibrado para continuar su evolución como persona al mismo ritmo natural que la evolución física de su cuerpo. Y por supuesto que por desgracia (para mí ya que perfectamente válido es que sea por fortuna para otro) en la sociedad “normalizada” que me ha tocado vivir encontrar a una persona que con catorce años cumpla esos requisitos no es nada sencillo, pero que no lo sea no obliga a asegurar que sólo por tener catorce años se es demasiado “niña” para follar o no, y realmente me preocupa el feroz condicionamiento imperante en el modelo occidental sobre la edad como límite global exclusivo y no propio simplemente a las circunstancias individuales de la persona en cuestión. Por ejemplo el deporte y más en concreto el atletismo. ¿Cuándo se es demasiado “niño” para practicarlo? ¿Y cuándo se es demasiado “viejo”? Y de igual forma que a una persona de catorce años cuyo cuerpo físico (en constante formación y desarrollo) esté plenamente capacitado para practicar atletismo sería una barbaridad ponerla a correr de buenas a primeras una maratón, lo sería el hecho de ponerla a realizar determinadas prácticas sexuales. Hará falta entrenamiento, conocimiento, aprendizaje... que si se lo otorga alguien “maduro” y experto dispuesto a ejercer su función de iniciador pues mucho mejor. Pero que quede claro que si se es demasiado “niña” para follar con un chico de veinte años, lo es también para hacerlo con un chico de diecisiete, dieciseis, quince o catorce años.
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chucko wrote:Me imagino que lo de la patada en los cojones es una metáfora, porque es agresión física y podéis producir necrósis en la glándula de la irátide, lo que puede producir impotencia si no es operado, todo por una patada.
chucko wrote:Sólo intenté dar una "explicación" del punto opuesto del asunto, el del tío depravado y violador con manos largas y afiladas, y con dos cuernecitos que asoman en la frente. Repito, yo no lo haría, y creo que el maromo ese actuó incorrectamente. Lo que pasa es que yo intentaría hablar con él y quizá darle un tironcito de orejas, no una patada en los cojones. También hablaría con el resto d elas partes implicadas y quién sabe, también daría un tironcito de orejas. Desde luego, que al chico se lo daría más fuerte.
Totalmente de acuerdo. E incluso llegaría a más: si con el debate y el diálogo esa persona sigue insistiendo en su actitud, podría llegar el caso de denunciarle en la comisaría por un presento delito de abuso sexual. Pero ser yo el que directamente utilice como medio (patada en los cojones) la violencia premeditada para la obtención de un fin (“castigo”, consecuencia, efecto, solución...) ante algo que me produzca rechazo, indignación, rabia... es bastante peligroso en el sentido de legitimar implícitamente que si en el sentido contrario a alguien le da por considerar una acción mía inmoral, depravada, y producirle dicha acción rechazo, indignación, rabia... pueda igualmente hacer uso de la violencia para “hacer justicia” (sic) y asunto arreglado: la ley del más fuerte.
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chucko wrote:Yo tengo mis fantasías con "niñas" de 14 y de 15 (menos de 14 no las tengo porque no lo consiento, me daría asco a mí mismo), porque están muy buenorras todo hay que decirlo y conozco a unas cuantas. Y no puedo evitar mirar con malos ojos a algunas de vez en cuando, aunque trato que no se den cuenta. Independientemente si nos olvidamos por un minuto d ela edad y nos fijamos en el físico , os puedo decir que yo con 14 años iba a 1º de B.U.P. y ya tenía ganas de hacerlo (ya me pajeaba y todo),y puedo deciros que las niñas de mi clase tenían la regla y gozaban de unas tetas que les llegaban al suelo.
Independientemente de lo que me pueda subjetivamente parecer el que tú a los veintidos años tengas fantasías con “niñas” de 14 y de 15 considero fundamental recalcar la diferencia explícita que aparece en este texto entre la “niñez” o pubertad y primera fase de la adolescencia. Con menos de 14 no lo consentirías y te darías asco a ti mismo, pero a partir de catorce sí lo consientes y no te das asco. ¿Por qué? “Tenían la regla y gozaban de unas tetas que les llegaban al suelo”. Importantisimo (lo de que las tetas le lleguen al suelo en plan metafórico por supuesto xD) Una “niña” que ya tenga la regla y un desarrollo mamario adecuado cuyo inicio fue junto a la aparición de vello en el pubis y las axilas el comienzo del paso de la niñez a la pubertad, es que ya no es una “niña” sino una adolescente. Y que no se me entienda mal. En los animales irracionales cuando la hembra ha desarrollado sus órganos sexuales lo suficiente para ejercer su función natural de reproducción, realiza su llamada al macho, éste la fecunda y fin de la historia. Afortunadamente al ser el hombre un animal racional, es capaz de racionalizar y cambiar los elementos de la ecuación a su citerio y voluntad garantizando de igual forma el mismo resultado de la misma, es decir, la continuidad de la especie. Pero en ambos casos (animal racional o irracional) lo que resulta objetivamente inapelable es que es la propia Naturaleza quien determina fisiológicamente el momento o la edad en que se sufre la transformación o cambio, a partir de cual se entra en la edad “adulta” comenzando a dejar atrás la “niñez”. En el caso de la Ley actual (que por supuesto recoge tanto estas consideraciones como muchas otras sobre las que podríamos intensamente debatir) esa edad queda fijada en trece años. Y no es casual sino causal el que precisamente en dicha Ley no se mencione la palabra “niño” sino que se hable en todo momento de “menor de [equis] años”
Así pues, desde el punto de vista jurídico el que mantengas relaciones sexuales con una persona de catorce años no es de por sí, en su fondo, juzgable. Dependerá de las formas. Y en cuanto a si moralmente el hecho de que una persona de veinte años mantenga relaciones sexuales con una persona de catorce años, incluyendo la penetración, sea una depravación o no, con mucha más razón dependerá de las formas, porque ya no se trata de un aspecto objetivo (los trece años jurídicos, o el instante natural de las primeras erecciones en el sexo masculino, o las primeras menstruaciones en el femenino) lo que determine el baremo a seguir a la hora de juzgar vicio, adulteración, perversión (depravación), sino que se trata de una apreciación subjetiva la que lo establece basada en lo que a mí personalmente (a causa de condicionamientos históricos, sociales, educativos... superados o no, primero, y la experiencia, tanto a nivel físico como intelectual, después) me produzca imaginarme la relación chico de veinte años “follándose” a niña de catorce años. Por todo ello, y mucho más que quedaría por desarrollar, para atreverme a enjuiciar moralmente ese supuesto de depravación en un chico de veinte años que desea mantener relaciones sexuales con una chica de catorce años que incluyeran (llegado el caso) la penetración, deberé conocer en profundidad los medios y las formas en las que ese supuesto ha sido, es, o desearía ser llevado a la práctica, y dependiendo de ello entonces ya sí considerarlo algo depravado o no. Y de nuevo no es casual que ante la duda moral y ética planteada sobre la amenaza de abusos sexuales posibles basados en la inexperiencia e inmadurez de la “niña” de catorce años llevados a cabo por ejemplo por personas bastante más expertas y maduras que ella, de nuevo sea la Ley quien con la clara y loable intención de proteger al menor establezca otra edad objetiva a la hora de enjuiciar dicho supuesto y que son los dieciseis años.
En cualquier caso, yo moralmente me siento incapaz de considerar que alguien (tenga la edad que tenga) por el hecho de tener algún tipo de fantasía o deseo sexual hacia una persona de catorce años sea un depravado y por supuesto mucho menos un pederasta. Lo podrá ser o no lo podrá ser. ¿Cómo? Dependiendo de la forma o manera que se produzca la acción. Conociendo en profundidad no sólo la forma de pensar, la intención, el sentimiento, de la persona “mayor” en edad sino sobre todo, como bien apuntó brujita en su mensaje, de la “menor” y por ello en principio más vulnerable y débil y manipulable. Y en unos casos opinaré que moralmente me parece una acción despreciable y depravada (supongo que por desgracia en la mayoría de los casos que llegara a conocer) pero en otros podría perfectamente opinar que esa acción no me parece en absoluto despreciable ni depravada. Y es que este tema me parece crucial porque de igual modo que en toda acusación debe garantizarse el objeto de “sospecha razonable”, también en la defensa de dicha acusación es necesario que se garantice el objeto de “duda razonable” Lo justo a mi modo de ver es analizar detenidamente ambos objetos, enfrentarlos, y entonces establecer una opinión jurídica y moral al respecto. Pero sólo con la información de “chico de veinte años “folla” con chica de catorce años” no puedo hacer más que conocer y experimentar las sensaciones que esa imagen o asociación me produzca y manifestarlo con calificativos como sorpresa, indignación, rabia, lástima, contra natura, rechazo, etc etc Y si no profundizo más y me quedo simplemente con esa primera impresión, y con ella soy capaz de emitir un juicio de valor absoluto... respetaré esa opinión intentando en lo posible comprenderla analizando cada uno de sus razonamientos, llegando a compartirla o no, pero no podré evitar recíprocamente pensar que en otra acción pueda suceder lo mismo y deba obrar coherentemente de la misma manera. Y así se podría dar el caso de que alguien (como por desgracia se ha repetido y se sigue repitiendo) por ejemplo considere inmoral y depravada la relación sexual entre personas del mismo sexo y sienta sorpresa y rechazo, indignación, rabia, lástima, etc... ante ese comportamiento y opine que quien lo cometa sea alguien moralmente depravado, etc... y en esa tesitura yo particularmente obraría igual: el fin por sí solo nunca justifica los medios, ya que son los medios y formas de llegar hasta el fin lo que hace que éste pueda o no pueda ser justificado. Esto me parece muy importante porque es extrapolable a muchos otros casos complejos y confusos en el ámbito jurídico y moral como la eutanasia, el incesto, las transfusiones sanguíneas, la manipulación genética de los embriones, etc etc
Dicho todo esto, en el caso concreto que se plantea en el post, pues poco puedo opinar ya que carezco de información suficiente para hacerlo tanto del chico en cuestión como de la hermana de Noe y del grado de relación existente entre ellos, y por eso mismo considero que la persona más adecuada para hacerlo es precisamente Noe, y si creyó conveniente la necesidad de proteger a su hermana me parece una decisión correcta, madura, y consecuente, más que nada porque era su responsabilidad o por decirlo de algún modo “tutela” tomar esa clase de decisión.
Y por último, en el supuesto de que llegara a conocer las formas, modos, intenciones, causas, motivos... bajo las que ese chico sentía el deseo de mantener relaciones sexuales con la hermana menor de Noe y conociera igualmente lo mismo respecto a a las formas, modos, intenciones, causas, motivos... bajo los que esa chica de tan sólo catorce años viviera y sintiera esa situación, y el hecho fuera que el tío sólo buscara directamente aprovecharse de ella gracias a su diferencia de edad física y mental para obtener placer en su propio beneficio sin importarle las consecuencias que dicho beneficio suyo supongan para ella, entonces, de verdad que si tengo esa certeza ni de coña le daría una patada en los cojones sino que me pondría ipso facto a buscar lo necesario para denunciar esa relación como abuso sexual producido a una mayor de trece años y menor de dieciseis, argumentando que el consentimiento por parte de la menor ha sido obtenido bajo situación manifiesta de superioridad por parte del agresor que coartaba la libertad de la víctima, o bajo engaño... Aunque luego la denuncia no prosperara y siendo consciente de lo que ya sólo el hecho de tramitarla supone para las partes implicadas, de estar convencido de que ese chico se está aprovechando sexualmente de una chica de catorce años lo denunciaría. ¿Por qué? Ni más ni menos que porque para mí la iniciación sexual de una chica de entre trece y dieciseis años debe de estar lo más protegida y controlada posible a fin de evitar traumas, complejos, o transtornos perjudiciales a la persona más vulnerable y débil en dicha iniciación sexual que será la más inexperta e inmadura, es decir, por lo general, la menor en edad.
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Y esto es lo que está escrito en la ley, y veo muy necesario y fundamental conocer para luego obrar en consecuencia. Subrayo en negrita lo que considero más relevante para el caso concreto de presunto abuso sexual por parte de alguien de veinte años sobre una persona de catorce años existiendo presunto consentimiento entre ambos que en principio negaría la existencia del abuso.
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Código Penal:
CAPITULO II
De los abusos sexuales
Artículo 181.
1. El que, sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona, será castigado, como responsable de abuso sexual, con la pena de prisión de uno a tres años o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
2. A los efectos del apartado anterior, se consideran abusos sexuales no consentidos los que se ejecuten sobre menores de trece años, sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuyo trastorno mental se abusare.
3. La misma pena se impondrá cuando el consentimiento se obtenga prevaliéndose el responsable de una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de la víctima.
4. Las penas señaladas en este artículo se impondrán en su mitad superior si concurriere la circunstancia 3ª o la 4ª, de las previstas en el apartado 1 del artículo 180 de este Código.
Artículo 182.
1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a 10 años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3ª o la 4ª , de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el 1 de octubre de 2004: 1. En todos los casos del artículo anterior, cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años.
2. La pena señalada en el apartado anterior se impondrá en su mitad superior cuando concurra la circunstancia 3ª o la 4ª , de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Artículo 183.
1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª, o la 4ª, de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el 1 de octubre de 2004: 1. El que, interviniendo engaño, cometiere abuso sexual con persona mayor de trece años y menor de dieciséis, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años, o multa de doce a veinticuatro meses.
2. Cuando el abuso consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, la pena será de prisión de dos a seis años. La pena se impondrá en su mitad superior si concurriera la circunstancia 3ª o la 4ª de las previstas en el artículo 180.1 de este Código.
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Saludetes,
PD: Edito para añadir (esto es lo que tiene ser tan vago y no leerme la Ley hasta el final
)
CAPITULO VI
Disposiciones comunes a los capítulos anteriores
Artículo 191.
1. Para proceder por los delitos de agresiones, acoso o abusos sexuales, será precisa denuncia de la persona agraviada, de su representante legal o querella del Ministerio Fiscal, que actuará ponderando los legítimos intereses en presencia. Cuando la víctima sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, bastará la denuncia del Ministerio Fiscal.
2. En estos delitos el perdón del ofendido o del representante legal no extingue la acción penal ni la responsabilidad de esa clase.
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"He visto tu cara ardiendo en un lienzo de agua, y me he sumergido en un sueño sin poderte tocar, formando un mosaico de sombras, buscando a ciegas lo que sé que no está."