¿Dónde dice lo de la pena de muerte en el tratado?
-
corrujas.
¿Dónde dice lo de la pena de muerte en el tratado?
Pues eso, que como no queda nada, y dudo que si lo pongo en el post de la constitución la gente lo lea abro otro expresamente para preguntarlo...
Es que leí que alguien decía que la constitución la establece, me he bajado el pdf, le he dado a buscar, y lo que me sale es esto...
ARTÍCULO II- 62
Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser cond enado a la pena de muerte ni ejecutado.
ARTÍCULO II- 79
Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Esas son las dos únicas veces que aparecen las palabras "pena de muerte".
¿Alguien me puede decir dónde ha visto que se consientan?
Es que leí que alguien decía que la constitución la establece, me he bajado el pdf, le he dado a buscar, y lo que me sale es esto...
ARTÍCULO II- 62
Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser cond enado a la pena de muerte ni ejecutado.
ARTÍCULO II- 79
Protección en caso de devolución, expulsión y extradición
1. Se prohíben las expulsiones colectivas.
2. Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes.
Esas son las dos únicas veces que aparecen las palabras "pena de muerte".
¿Alguien me puede decir dónde ha visto que se consientan?
-
BeSo_DeL_iNfIeRnO
- fitipaldis.com #1

- Posts: 5578
- Joined: 04 Jul 2004, 15:18
- Location: Madriz
-
corrujas.
Te dejo aquí algunos mensajes en los que se decía, es que me tengo que ir ya.
Vale, ya lo miraré, ¿puede ser que me la haya bajado sin anexos?
Bueno, da igual ahora no lo puedo mirar...[/b]
Okerdabiltza en el post de Campaña Manipulada wrote:Votemos no, porque?principalmente porque esta Constitución Solidaria y Europea, permite la pena de muerte, es decir, la condena expresamente en el texto constitucional, pero si te lees los anexos dice algo asi como: "La pena de muerte estará permitida en los siguientes casos: guerra, desordenes públicos, fuga de un preso..." Yo creo que solo por eso deberíamos todos de votar NO!! Un abrazo. Agur!
Anonymous en el post El Domingo A Votar wrote:Hola Bueno no me suelo meter mucho en los foros a escribir aunque os leo a todos ustedes de vez en cuando (lo que hace el aburrimiento arggg) jajaj bueno esta conversacion me parecio interesante y weno decirles que yo votaria un No primero (RocKeR Yo soy anarkista como tu (creo) y como anarkista no pienso votar en unas elecciones a ningun partido ya que no creemos en ningun gobierno eso esta claro PERO esque esto no son unas elecciones son un Referendun y no estas votando a ningun partido sino a una decision que quieres o no) Bueno decir que yo voy a votar ke No ¿por que?
pues por ejemplo por esto:
La llamada constitución europea permite a los estados miembros
regularizar la PENA DE MUERTE en los siguientes casos:
EN TIEMPO DE GUERRA ¿COMO LA DE IRAK?
EN ESTADO INMINENTE DE GUERRA ¿ COMO EL QUE ESTAMOS SIEMPRE?
EN CASO DE " SUBLEVACIÓN SOCIAL" ¿ COMO LA DE LOS ARGENTINOS
PIDIENDO COMIDA?
EN CASO DE FUGA DE UN PRESO JUZGADO Y CONDENADO ¿ VUELTA A LA LEY DE FUGAS FRANQUISTA?.
¿ VAS A PERMITIRLO? 20 DE FEBREBRO VOTA UN NO ACTIVO Y ROTUNDO
en fin quien quiera verlo que lo vea creo que mas claro agua , ya solo con esa razon me basta para decir que no, pero es que encima hay todavia mas royos , privatizacion de organismos publicos (Hospitales, Escuelas...), una especie de pacto militar de tal forma que si hay una guerra nos jodemos y vamos todos de la manita juntitos , en definitiva quieren hacer Los Estados Unidos de Europa
ME NIEGO Y DIGO NO!
elKano en el post Votaremos No a la Constitución wrote:Utilizo este post porque me cae más a mano, aunque sea un puto panfleto típico de esos que odio.
Sin embargo, ya sé que tarde y mal pero algo es algo, voy a poner aquí mi lista de razones por el No (no hay razones por el Sí, porque el Sí es el equivalente a la ausencia de No, en este caso).
RAZONES PARA EL NO:
El tema de su inmobilidad.
El tratado tiene una duración de vida indefinida (normal para una constitución, pero largo para un tratado), y exige la unanimidad de los 25 estados para su modificación. La consecuencia es que probablemente no se modifique nunca, y que dure muucho tiempo.
El problema del banco central.
El Banco Central está actualmente desligado 100% de cualquier organismo político. Esto ya es origen de problemas, y se hablaba de cambiar la situación. Sin embargo, el tratado lo mantiene igual.
El asunto de la pena de muerte.
Uno de los anexos (no busqueis, la edición distribuida gratuitamente por el gobierno no lleva los anexos) justifica la muerte humana en tres casos:
- Legítima defensa (pase)
- Control de presos en fuga (ejemmm)
- Represión de rebeliones (¿fascismo?)
Además, autoriza la pena de muerte en caso de guerra.
Hay algún temilla más, pero ahora mismo estás son mis razones principales. Si alguien tiene más que las ponga.
Vale, ya lo miraré, ¿puede ser que me la haya bajado sin anexos?
Bueno, da igual ahora no lo puedo mirar...[/b]
-
BeSo_DeL_iNfIeRnO
- fitipaldis.com #1

- Posts: 5578
- Joined: 04 Jul 2004, 15:18
- Location: Madriz
gracias,corrujas,mi preocupacion inminente sera bajarme los anexos de la constitucion,ke por supuesto no he leido
pero si eso fuera verdad,no resultaria un intento demasiado evidente de hacer de la UE un calco de EEUU?o al menos de intentarlo...me parece muy fuerte k exista un articulo asi....
y encima estan intenando vndernos la moto toda las noches,instándonos a votar si a la CE del progreso y de la paz...k asko!!

pero si eso fuera verdad,no resultaria un intento demasiado evidente de hacer de la UE un calco de EEUU?o al menos de intentarlo...me parece muy fuerte k exista un articulo asi....
y encima estan intenando vndernos la moto toda las noches,instándonos a votar si a la CE del progreso y de la paz...k asko!!
Mayoi nagara demo ii aruki dashite mou ikkai
(Está bien perderse para comenzar a caminar una vez más)
(Está bien perderse para comenzar a caminar una vez más)
-
Okerdabiltza
- Posts: 48
- Joined: 09 Feb 2005, 00:14
- Location: MaDrId
- Contact:
-
BeSo_DeL_iNfIeRnO
- fitipaldis.com #1

- Posts: 5578
- Joined: 04 Jul 2004, 15:18
- Location: Madriz
Okerdabiltza o algun otro fiti,no podriais dejar algun link en el k nos pudiesemos descargar los anexos los k todavia no nos los hemos leido?(y digo k pa k tendre yo tanta prisa si no puedo votar todavia,pero bueno...todo sea x estar informada
)
Mayoi nagara demo ii aruki dashite mou ikkai
(Está bien perderse para comenzar a caminar una vez más)
(Está bien perderse para comenzar a caminar una vez más)
Declaraciones anexas al Acta final de la Conferencia Interegubernamental
En este primer link es el el que viene lo de la pena de muerte , creo en el aparado 12 artículo 2
Protocolos y Anexos
En este primer link es el el que viene lo de la pena de muerte , creo en el aparado 12 artículo 2
Protocolos y Anexos
Ningun grito sin silenciar....
Ninguna agresión sin reponder...
....Y ninguna fiesta sin bailar...
Ninguna agresión sin reponder...
....Y ninguna fiesta sin bailar...
-
corrujas.
-
Atenearock
- fitipaldi comprometido

- Posts: 263
- Joined: 28 Dec 2003, 22:22
a) Apartado 2 del artículo 2 del CEDH:
"La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un
preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección."
b) Artículo 2 del Protocolo n.º 6 del CEDH:
"Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma..."
pues a mí esto no m deja tan claro, k d una manera u otra no pueda aplicarse la pena de muerte...hecha la ley hecha la trampa,no?
"La muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario:
a) en defensa de una persona contra una agresión ilegítima;
b) para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la evasión de un
preso o detenido legalmente;
c) para reprimir, de acuerdo con la Ley, una revuelta o insurrección."
b) Artículo 2 del Protocolo n.º 6 del CEDH:
"Un Estado podrá prever en su legislación la pena de muerte por actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra; dicha pena solamente se aplicará en los casos previstos por dicha legislación y con arreglo a lo dispuesto en la misma..."
pues a mí esto no m deja tan claro, k d una manera u otra no pueda aplicarse la pena de muerte...hecha la ley hecha la trampa,no?
m akuesto d día kuando llega la luz, y tngo klaro k no kiero ser komo tú....¡¡¡NI KOMO NADIE!!!
Pues sta mismo conversacion la he tenido sta tarde con el padre d mi amigo,q es el secretario provincial d comisiones obreras, y me ha dicho(xq yo le he comentado asu hijo so q he leido) q eso no es asi..
Mas o menos expliko lo q m ha dcho:
se intento q todos los paises abandonaran la pena de muerte,pero hubo muchas kejas y al final,lo q han hecho es no incluirla y q kada pias lo haga como el escoja.
Por qsta costitucion apoya alas d los a paises,pero no puede anular las leyes del resto de costitucion(la de cada pais)..
Weno sto es lo q m han contado,qél entiende mucho mas q yo...
Mas o menos expliko lo q m ha dcho:
se intento q todos los paises abandonaran la pena de muerte,pero hubo muchas kejas y al final,lo q han hecho es no incluirla y q kada pias lo haga como el escoja.
Por qsta costitucion apoya alas d los a paises,pero no puede anular las leyes del resto de costitucion(la de cada pais)..
Weno sto es lo q m han contado,qél entiende mucho mas q yo...
Last edited by kika on 19 Feb 2005, 21:49, edited 1 time in total.
"La verdadera LOKURA kizá no sea otra cosa q la sabiduría misma q kansada d descubrir las vergüenzas del mundo ha tomado la inteligente resolución d volverse LOKA"
-
Atenearock
- fitipaldi comprometido

- Posts: 263
- Joined: 28 Dec 2003, 22:22
"1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley:
Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
y esto¿?
k alguien m ayude a entenderlo............
Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo;
y esto¿?
k alguien m ayude a entenderlo............
m akuesto d día kuando llega la luz, y tngo klaro k no kiero ser komo tú....¡¡¡NI KOMO NADIE!!!
Esto es un poco largo y extenso pero al menos creo que queda claramente razonada y expuesta la conclusión final. Y no mediante maniqueísmo o manipulación sino simplemente, como debe ser, mediante la interpretación detallada y jurídica de lo establecido por la totalidad del Tratado (incluyendo Anexos, Protocolos, y toda la letra pequeña que se desee)
I.- LA PENA DE MUERTE
En los últimos días ha comenzado a escucharse con insistencia, desde partidos y plataformas de signos políticos muy diferentes, una crítica hasta ahora poco utilizada: según la opinión de algunos, la Constitución Europea legalizaría la pena de muerte. Pasamos a exponer nuestra interpretación y las conclusiones políticas que extraemos de ella.
El artículo 62.2 de la Constitución Europea establece que
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Fórmula mucho más tajante que la utilizada por la Constitución española, que admite que las leyes militares prevean la pena de muerte para tiempos de guerra.
Sin embargo, en la Constitución Europea hay un elemento de ambigüedad jurídica, en base a dos artículos y una "explicación".
Artículo 112.3
En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEPDH), su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.
Artículo 112.7:
Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros.
Pues bien, en las "explicaciones" citadas en 112.7, responsabilidad exclusiva del Presidium de la Convención y carentes de valor jurídico, pero que serán "tenidas debidamente en cuenta" a la hora de interpretar la Carta, se equipara el artículo 62.2 con el artículo 2 del Protocolo 6 del CEPDH, en el que se admite que los Estados prevean la pena de muerte para tiempos de guerra o de guerra inminente.
Sin duda, se trata de una interpretación "estrecha" y cuestionable, no sólo política y éticamente, sino también jurídicamente, dado que el propio artículo 112.3 contempla que la protección del Derecho de la Unión sea más extensa que la del CEPDH, que es lo que debe deducirse de la redacción de la Carta. Pero no puede negarse que, en tales términos, habría el riesgo de que un órgano jurisdiccional, en caso de conflicto al respecto, asuma la interpretación de las explicaciones, aunque en ningún caso podría imponer el recurso a la pena de muerte en tiempos de guerra a países cuya legislación no lo contemple.
Ahora bien, creemos que la interpretación avanzada, abolicionista, humanista y progresista, cuenta ahora con bases aún mucho más firmes que en el momento de la redacción de las explicaciones, ya que el 1 de julio de 2003 entró en vigor el Protocolo 13 del CEPH, que ha sido ya firmado por todos los Estados de la UE, aunque falta la ratificación de algunos. En este protocolo se prohíbe la pena de muerte en toda circunstancia, incluyendo tiempos de guerra. No cabe ninguna duda de que el artículo 62.2 de la Constitución Europea corresponde al artículo 1 del Protocolo 13 del CEPDH, y de que, por tanto, su interpretación ahora debe ser la abolición total de la pena de muerte, aunque, desde luego, no meteremos la mano en el fuego para asegurar de que no haya jueces que decidan otra cosa, vistas las cosas que algunos dicen y hacen.
Las conclusiones políticas que sacamos de todo esto son las siguientes:
a) La no-ratificación de la Constitución no aporta ningún elemento positivo a la abolición de la pena de muerte. Ni siquiera en la peor de las interpretaciones que pueda hacerse del planteamiento de la Carta podría deducirse que su ratificación implique ningún tipo de retroceso respecto a las legislaciones existentes en cada Estado, ya que el artículo 113 (*) establece que ninguna de las disposiciones de la Carta puede ser interpretada como limitativa de los derechos y libertades ya reconocidos por las constituciones nacionales. Por el contrario, la interpretación más fundada y razonable representa un paso adelante respecto a la propia Constitución española.
(*) ARTÍCULO II-113, Nivel de protección. Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.
b) Pese al "arcaismo" de las explicaciones del Presidium al respecto, la ratificación de la Constitución, con la que la Carta adquiere valor jurídico, aporta, en lo que a la pena de muerte se refiere, una nueva herramienta en favor de su erradicación, especialmente tras la entrada en vigor del Protocolo 13. A nuestro entender puede tener efectos positivos en caso de futuras peticiones de ingreso en la UE por parte de Estados que mantengan la pena de muerte, así como para dificultar retrocesos legislativos en países donde ya ha sido abolida y para garantizar que aquellos países que, como España, aún preven constitucionalmente la posibilidad de pena de muerte en tiempos de guerra, se atengan al abolicionismo total del Protocolo 13 y de la literalidad de la Carta. De hecho, pese a que aún no ha sido aprobada la Constitución, resulta evidente la influencia de la UE en la firma por parte de Turquía del Protocolo 13 en enero de 2004, sólo un año después de haber firmado el protocolo 6.
c) Debe sostenerse en todos los foros e instituciones que las "explicaciones" asociadas a este artículo deben interpretarse de forma actualizada a la luz de la entrada en vigor del Protocolo 13 y de su firma por todos los países miembros de la UE.
d) Hay que reclamar insistentemente, desde todos los foros e instancias políticas y sociales posibles, que los países de la UE que han firmado el Protocolo 13 lo ratifiquen si aún no lo han hecho. De cara a la reforma constitucional prevista en España, hay que pedir que el artículo 15 se adapte al artículo 62.2 de la Constitución europea y al protocolo 13 del CEPDH.
e) Igualmente, una vez entrada en vigor la Constitución Europea, es preciso generar movimientos de presión política y social para que su artículo 9.2, en el que se dice que "La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales", sea puesto en práctica incluyendo también la adhesión expresa al Protocolo 13.
f) Por último, pero no de menos importancia, recalcamos que con la aprobación de la Constitución alcanzará valor jurídido el artículo 79.2, que establece que Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Deberemos velar por su aplicación en todos los casos, pues podemos esperar que la "histeria antimigratoria" de muchos gobiernos les lleve a tratar de devaluar esta norma y saltársela. En particular, hay que defender que este criterio debe ser aplicado a todas las mujeres procedentes de países en los que los tratos inhumanos y degradantes contra ellas forman parte del sistema legal o de una práctica social generalizada.
En definitiva: CONTRA LA PENA DE MUERTE, ES MEJOR DECIR SÍ A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA, pues de una mera declaración política se pasa a un artículo constitucional con plena validez jurídica, cuyo interpretación más adecuada es totalmente abolicionista, pese a que no faltarán quienes traten de defender la interpretación retrograda y desactualizada de las explicaciones. Pasando del Tratado de Niza a la Constitución Europea no se pierde protección frente a la pena de muerte, sino que se gana.
Además, con la Constitución la UE se compromete también a no entregar a nadie a un Estado en el que corra el riesgo de ser ejecutado.
_____________________________________________________________
Artículo II-62
Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
De lo primero no se sigue lo segundo. Que tengamos derecho a la vida no implica que sea ilegítima la pena capital, lo mismo que el que tengamos derecho a ser libres no implica que sea indebido purgar años de cárcel si cometemos un crimen. Esta cuestión no conviene dirimirla a golpe de arbitrario decreto con carga moral, sino atendiendo al concepto de la proporcionalidad de la pena, que es al que debiera intentar aproximarse la institución del derecho.
____________________________________________________________
Y por último otro texto, y espero que nada "sospechoso" para los "fanáticos" de las "ideologías", es el siguiente que aparece en la web de la CGT y que comparto con la misma rotundidad con la que discrepo de las en mi opinión erróneas y maniqueístas interpretaciones que se han hecho sobre este asunto tan serio como la pena de muerte:
"Rafael Cid:
Cada vez somos más las personas convencidas de que este Tratado Constitucional de los Veinticinco promueve una Europa de los oligarcas. Y, en consecuencia, que sin el contundente aporte vitamínico que significa el reconstituyente “no” de izquierdas el resultado será como el parto de los montes para la sociedad civil. Por eso hay que extremar la prudencia a la hora de ampliar estos argumentos a quienes permanecen en el limbo político-ideológico o bajo los efectos narcotizantes de la propaganda oficial. En concreto, cuando llegamos al ecuador de la campaña sobre el referéndum, conviene evitar ir de Guatemala a Guatepeor, aún a riesgo de que los muñidores del “si” inquebrantable postulen que el proamericanismo es la enfermedad senil de cuantos ejercemos el “no” por defecto (Cohn-Bendit & Borrell dixit).
En tal sentido, conviene recordar que uno de los problemas de los analistas políticos que honestamente pretendemos formar masa crítica con nuestras humildes digresiones y circunloquios sobre las artimañas del poder, es que estamos directamente expuestos a la compulsión del discurso. Una opinión inexacta, mal fundada, o deficientemente planteada (aporía) origina arbitrariedad expositiva, y eso puede ser usado por el adversario para sacarnos a trompicones de la pista de la credibilidad. Así que, fomentemos masa crítica pero sin miedo de criticar a la masa, si en ello va el rigor y la veracidad de la causa.
Viene esto a cuento de las declaraciones que desde las filas del “no” a la Constitución europea se han hecho a costa de la pretendida aceptación por la Carta Magna de la pena capital en tiempos de guerra. Ha dicho Llamazares, portavoz de Izquierda Unida, que la CE permite la pena de muerte en ciertos casos. Cosa que en esencia no es cierta, y puede dar lugar a una revancha desaforada por los fusileros de elite del statu quo que aprovecharan para recordar, escenificando aquello de la paja en el ajeno y la viga en el ojo propio, la indulgencia con que el núcleo duro de esa formación suele contemplar las ejecuciones realmente existentes que comete el régimen castrista. Donde, por cierto, también se justifica como excepción (revolucionaria) de la regla, siempre que fuera cierto el aserto de partida respecto al texto constitucional.
Yerran, pues, y en el fragor de la campaña por el “no” erramos todos, cuando algunos románticos recalcitrantes creen que el capitulo de la “ejecución” es una excelente arma arrojadiza contra esa Constitución del Capital, que no de la Guerra. Al menos no de la guerra en estos momentos históricos en que precisamente los dos países-guía del proyecto, Francia y Alemania, han sido los principales detractores de los planes bélicos de Bush contra Irak. Este erobelicismo a piñón fijo, representa otra anomalía del políticamente incorrecto discurso “contra”, que sería justo y necesario abordar por simple imperativo ético.
La Constitución Europea, por el contrario, proclama sin paliativos que “nadie podrá ser condenado a la pena de muerte” (Título I, art.2.2.), cosa que reafirma el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), igualmente incluido en la misma, con la literalidad “Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado”. Lo que ocurre, y seguramente a esto querían referirse en el fondo ciertos atropellados abolicionistas de esta Constitución, es que los Veinticinco también han incorporado otro artículo del CEDH que introduce limitaciones –axiológicas, no teleológicas- a la regla general. Nada que ver con que la pena capital pueda aplicarse en casos excepcionales, sino consistente en que en vez de unificar impositivamente esta reforma “pacifista” admite que cada Estado siga manteniendo su máxima legislación punitiva “en actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra”. Esto supone una prevalencia de las constituciones estatales sobre la de la unión, como por otra parte sucede en los demás ámbitos.
No obstante, es aquí donde si cabe la crítica de fondo y forma. O sea, la Constitución europea podía haber sido radicalmente excluyente frente a la pena capital, rechazando incorporar a su articulado (Declaración Relativa 12) ese proceloso extremo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que, por el contrario, abraza en su inquisitoria totalidad. Dicho lo cual, llama especialmente la atención que los padres de la Convención que trajinaron el texto no tomaran la sabía decisión de rechazar especialmente el apartado que dice “la muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo –su abolición- cuando se produzca como consecuencia del recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”. Es decir, la facticidad de matar -“conforme a ley”- no significa la implantación de la pena capital, aunque avanza su exculpación por el hecho sobrevenido.
_______________________________________________________
Conclusión final:
Primer texto de partidarios críticos del "SI" donde razonada y argumentadamente (no con panfletos alarmistas y manipuladores) exponen su postura al respecto.
Artículo clave de la Constitución Europea y una necesaria aclaración al respecto para evitar a los fanatistas de lo absoluto (es decir, quienes piensen que sólo por dicho Artículo no podrá existir ningún caso legal de pena de muerte.
Segundo texto de partidarios críticos del "NO" donde razonada y argumentadamente (no con panfletos alarmistas y manipuladores) exponen su postura al respecto.
Curioso. Si dejamos atrás los panfletos alarmistas y manipuladores de ambos bandos y nos quedamos con la crítica seria y argumentada en la interpretación jurídica y no partidista de lo que establece la Constitución Europea en su totalidad, entonces tenemos la coincidencia en ambas partes de desechar categóricamente la posibilidad de votar NO a dicha Constitucíon por lo que ésta establece respecto a la Pena de Muerte. Pero claro, esto quizás sea poco "entendible" y "práctico" a la hora de captar votos y el camino del panfleto y la manipulación alarmista es obviamente más "útil" para ello. Y la "ilustada masa social existente", como siempre, una vez más, me lo demuestra.
El fin justifica los medios, aunque no se sepa ni lo que quiere decir "fin" ni lo que quiere decir "medios" por parte de quien considere que el fin es que salga el NO para así luchar contra el fascismo (sic) y el capitalismo imperante en nuestro mundo, y utilizando como medio para ello cualquiera que haga caer la venda de los ojos a quienes no son capaces de verlo así.
Sin embargo para quien sí sepa lo que quiere decir "fin" y "medio" en el sentido de la famosa frase anterior, resulta obvio que el "fin" es simplemente conocer y entender lo que establece a efectos políticos, jurídicos y legislativos la Constitución objeto de consulta. No votar SI o NO para ir a favor de una ideología o de otra, sino votar SI o NO como consecuencia del conocimiento objetivo y técnico del texto en cuestión. Y para hacer eso, para llegar a dicho conocimiento, obviamente no sirve cualquier "medio", no es justificable el uso de cualquier medio, sino sólo de aquel que permita alcanzar dicho conocimiento. Y para ello, (desgraciadamente para algunos, afortunadamente para otros), es necesario tiempo y esfuerzo, es necesario abarcar todos los puntos de vista posibles y no rechazar a priori nada sino cuestionarlo todo desde, por supuesto, el ámbito jurídico que es al fin y al cabo de lo que se trata al estarnos refiriendo ni más ni menos que a una Constitución devenida en Tratado.
En fin, que mañana votaré en blanco porque reconozco que en todo el tiempo que he tenido no he sido capaz de obtener el conocimiento objetivo necesario para poder decidirme a aceptar o rechazar dicha Constitución. La culpa es mía, pero desde luego que con campañas como la que hemos sufrido tanto unos como otros no me lo han puesto nada fácil sino todo lo contrario: me han animado a pensar que para qué voy a perder el tiempo (muchísimo tiempo dada mi ignorancia sobre el tema) en formarme una opinión objetiva si al final ellos manipularán masivamente todo lo posible la cuestión a tratar para alcanzar su "fin" deseado. Y como sólo pensar eso supone conscientemente caer en su trampa, al menos me queda el infravalorado recurso del voto en blanco para hacérselo saber. No consuela mucho, la verdad, pero algo es algo.
Saludetes,
I.- LA PENA DE MUERTE
En los últimos días ha comenzado a escucharse con insistencia, desde partidos y plataformas de signos políticos muy diferentes, una crítica hasta ahora poco utilizada: según la opinión de algunos, la Constitución Europea legalizaría la pena de muerte. Pasamos a exponer nuestra interpretación y las conclusiones políticas que extraemos de ella.
El artículo 62.2 de la Constitución Europea establece que
Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
Fórmula mucho más tajante que la utilizada por la Constitución española, que admite que las leyes militares prevean la pena de muerte para tiempos de guerra.
Sin embargo, en la Constitución Europea hay un elemento de ambigüedad jurídica, en base a dos artículos y una "explicación".
Artículo 112.3
En la medida en que la presente Carta contenga derechos que correspondan a derechos garantizados por el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEPDH), su sentido y alcance serán iguales a los que les confiere dicho Convenio. Esta disposición no obstará a que el Derecho de la Unión conceda una protección más extensa.
Artículo 112.7:
Las explicaciones elaboradas para guiar en la interpretación de la Carta de los Derechos Fundamentales serán tenidas debidamente en cuenta por los órganos jurisdiccionales de la Unión y de los Estados miembros.
Pues bien, en las "explicaciones" citadas en 112.7, responsabilidad exclusiva del Presidium de la Convención y carentes de valor jurídico, pero que serán "tenidas debidamente en cuenta" a la hora de interpretar la Carta, se equipara el artículo 62.2 con el artículo 2 del Protocolo 6 del CEPDH, en el que se admite que los Estados prevean la pena de muerte para tiempos de guerra o de guerra inminente.
Sin duda, se trata de una interpretación "estrecha" y cuestionable, no sólo política y éticamente, sino también jurídicamente, dado que el propio artículo 112.3 contempla que la protección del Derecho de la Unión sea más extensa que la del CEPDH, que es lo que debe deducirse de la redacción de la Carta. Pero no puede negarse que, en tales términos, habría el riesgo de que un órgano jurisdiccional, en caso de conflicto al respecto, asuma la interpretación de las explicaciones, aunque en ningún caso podría imponer el recurso a la pena de muerte en tiempos de guerra a países cuya legislación no lo contemple.
Ahora bien, creemos que la interpretación avanzada, abolicionista, humanista y progresista, cuenta ahora con bases aún mucho más firmes que en el momento de la redacción de las explicaciones, ya que el 1 de julio de 2003 entró en vigor el Protocolo 13 del CEPH, que ha sido ya firmado por todos los Estados de la UE, aunque falta la ratificación de algunos. En este protocolo se prohíbe la pena de muerte en toda circunstancia, incluyendo tiempos de guerra. No cabe ninguna duda de que el artículo 62.2 de la Constitución Europea corresponde al artículo 1 del Protocolo 13 del CEPDH, y de que, por tanto, su interpretación ahora debe ser la abolición total de la pena de muerte, aunque, desde luego, no meteremos la mano en el fuego para asegurar de que no haya jueces que decidan otra cosa, vistas las cosas que algunos dicen y hacen.
Las conclusiones políticas que sacamos de todo esto son las siguientes:
a) La no-ratificación de la Constitución no aporta ningún elemento positivo a la abolición de la pena de muerte. Ni siquiera en la peor de las interpretaciones que pueda hacerse del planteamiento de la Carta podría deducirse que su ratificación implique ningún tipo de retroceso respecto a las legislaciones existentes en cada Estado, ya que el artículo 113 (*) establece que ninguna de las disposiciones de la Carta puede ser interpretada como limitativa de los derechos y libertades ya reconocidos por las constituciones nacionales. Por el contrario, la interpretación más fundada y razonable representa un paso adelante respecto a la propia Constitución española.
(*) ARTÍCULO II-113, Nivel de protección. Ninguna de las disposiciones de la presente Carta podrá interpretarse como limitativa o lesiva de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos, en su respectivo ámbito de aplicación, por el Derecho de la Unión, el Derecho internacional y los convenios internacionales de los que son parte la Unión o todos los Estados miembros, y en particular el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como por las constituciones de los Estados miembros.
b) Pese al "arcaismo" de las explicaciones del Presidium al respecto, la ratificación de la Constitución, con la que la Carta adquiere valor jurídico, aporta, en lo que a la pena de muerte se refiere, una nueva herramienta en favor de su erradicación, especialmente tras la entrada en vigor del Protocolo 13. A nuestro entender puede tener efectos positivos en caso de futuras peticiones de ingreso en la UE por parte de Estados que mantengan la pena de muerte, así como para dificultar retrocesos legislativos en países donde ya ha sido abolida y para garantizar que aquellos países que, como España, aún preven constitucionalmente la posibilidad de pena de muerte en tiempos de guerra, se atengan al abolicionismo total del Protocolo 13 y de la literalidad de la Carta. De hecho, pese a que aún no ha sido aprobada la Constitución, resulta evidente la influencia de la UE en la firma por parte de Turquía del Protocolo 13 en enero de 2004, sólo un año después de haber firmado el protocolo 6.
c) Debe sostenerse en todos los foros e instituciones que las "explicaciones" asociadas a este artículo deben interpretarse de forma actualizada a la luz de la entrada en vigor del Protocolo 13 y de su firma por todos los países miembros de la UE.
d) Hay que reclamar insistentemente, desde todos los foros e instancias políticas y sociales posibles, que los países de la UE que han firmado el Protocolo 13 lo ratifiquen si aún no lo han hecho. De cara a la reforma constitucional prevista en España, hay que pedir que el artículo 15 se adapte al artículo 62.2 de la Constitución europea y al protocolo 13 del CEPDH.
e) Igualmente, una vez entrada en vigor la Constitución Europea, es preciso generar movimientos de presión política y social para que su artículo 9.2, en el que se dice que "La Unión se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales", sea puesto en práctica incluyendo también la adhesión expresa al Protocolo 13.
f) Por último, pero no de menos importancia, recalcamos que con la aprobación de la Constitución alcanzará valor jurídido el artículo 79.2, que establece que Nadie podrá ser devuelto, expulsado o extraditado a un Estado en el que corra un grave riesgo de ser sometido a la pena de muerte, a tortura o a otras penas o tratos inhumanos o degradantes. Deberemos velar por su aplicación en todos los casos, pues podemos esperar que la "histeria antimigratoria" de muchos gobiernos les lleve a tratar de devaluar esta norma y saltársela. En particular, hay que defender que este criterio debe ser aplicado a todas las mujeres procedentes de países en los que los tratos inhumanos y degradantes contra ellas forman parte del sistema legal o de una práctica social generalizada.
En definitiva: CONTRA LA PENA DE MUERTE, ES MEJOR DECIR SÍ A LA CONSTITUCIÓN EUROPEA, pues de una mera declaración política se pasa a un artículo constitucional con plena validez jurídica, cuyo interpretación más adecuada es totalmente abolicionista, pese a que no faltarán quienes traten de defender la interpretación retrograda y desactualizada de las explicaciones. Pasando del Tratado de Niza a la Constitución Europea no se pierde protección frente a la pena de muerte, sino que se gana.
Además, con la Constitución la UE se compromete también a no entregar a nadie a un Estado en el que corra el riesgo de ser ejecutado.
_____________________________________________________________
Artículo II-62
Derecho a la vida
1. Toda persona tiene derecho a la vida.
2. Nadie podrá ser condenado a la pena de muerte ni ejecutado.
De lo primero no se sigue lo segundo. Que tengamos derecho a la vida no implica que sea ilegítima la pena capital, lo mismo que el que tengamos derecho a ser libres no implica que sea indebido purgar años de cárcel si cometemos un crimen. Esta cuestión no conviene dirimirla a golpe de arbitrario decreto con carga moral, sino atendiendo al concepto de la proporcionalidad de la pena, que es al que debiera intentar aproximarse la institución del derecho.
____________________________________________________________
Y por último otro texto, y espero que nada "sospechoso" para los "fanáticos" de las "ideologías", es el siguiente que aparece en la web de la CGT y que comparto con la misma rotundidad con la que discrepo de las en mi opinión erróneas y maniqueístas interpretaciones que se han hecho sobre este asunto tan serio como la pena de muerte:
"Rafael Cid:
Cada vez somos más las personas convencidas de que este Tratado Constitucional de los Veinticinco promueve una Europa de los oligarcas. Y, en consecuencia, que sin el contundente aporte vitamínico que significa el reconstituyente “no” de izquierdas el resultado será como el parto de los montes para la sociedad civil. Por eso hay que extremar la prudencia a la hora de ampliar estos argumentos a quienes permanecen en el limbo político-ideológico o bajo los efectos narcotizantes de la propaganda oficial. En concreto, cuando llegamos al ecuador de la campaña sobre el referéndum, conviene evitar ir de Guatemala a Guatepeor, aún a riesgo de que los muñidores del “si” inquebrantable postulen que el proamericanismo es la enfermedad senil de cuantos ejercemos el “no” por defecto (Cohn-Bendit & Borrell dixit).
En tal sentido, conviene recordar que uno de los problemas de los analistas políticos que honestamente pretendemos formar masa crítica con nuestras humildes digresiones y circunloquios sobre las artimañas del poder, es que estamos directamente expuestos a la compulsión del discurso. Una opinión inexacta, mal fundada, o deficientemente planteada (aporía) origina arbitrariedad expositiva, y eso puede ser usado por el adversario para sacarnos a trompicones de la pista de la credibilidad. Así que, fomentemos masa crítica pero sin miedo de criticar a la masa, si en ello va el rigor y la veracidad de la causa.
Viene esto a cuento de las declaraciones que desde las filas del “no” a la Constitución europea se han hecho a costa de la pretendida aceptación por la Carta Magna de la pena capital en tiempos de guerra. Ha dicho Llamazares, portavoz de Izquierda Unida, que la CE permite la pena de muerte en ciertos casos. Cosa que en esencia no es cierta, y puede dar lugar a una revancha desaforada por los fusileros de elite del statu quo que aprovecharan para recordar, escenificando aquello de la paja en el ajeno y la viga en el ojo propio, la indulgencia con que el núcleo duro de esa formación suele contemplar las ejecuciones realmente existentes que comete el régimen castrista. Donde, por cierto, también se justifica como excepción (revolucionaria) de la regla, siempre que fuera cierto el aserto de partida respecto al texto constitucional.
Yerran, pues, y en el fragor de la campaña por el “no” erramos todos, cuando algunos románticos recalcitrantes creen que el capitulo de la “ejecución” es una excelente arma arrojadiza contra esa Constitución del Capital, que no de la Guerra. Al menos no de la guerra en estos momentos históricos en que precisamente los dos países-guía del proyecto, Francia y Alemania, han sido los principales detractores de los planes bélicos de Bush contra Irak. Este erobelicismo a piñón fijo, representa otra anomalía del políticamente incorrecto discurso “contra”, que sería justo y necesario abordar por simple imperativo ético.
La Constitución Europea, por el contrario, proclama sin paliativos que “nadie podrá ser condenado a la pena de muerte” (Título I, art.2.2.), cosa que reafirma el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), igualmente incluido en la misma, con la literalidad “Queda abolida la pena de muerte. Nadie podrá ser condenado a tal pena ni ejecutado”. Lo que ocurre, y seguramente a esto querían referirse en el fondo ciertos atropellados abolicionistas de esta Constitución, es que los Veinticinco también han incorporado otro artículo del CEDH que introduce limitaciones –axiológicas, no teleológicas- a la regla general. Nada que ver con que la pena capital pueda aplicarse en casos excepcionales, sino consistente en que en vez de unificar impositivamente esta reforma “pacifista” admite que cada Estado siga manteniendo su máxima legislación punitiva “en actos cometidos en tiempo de guerra o de peligro inminente de guerra”. Esto supone una prevalencia de las constituciones estatales sobre la de la unión, como por otra parte sucede en los demás ámbitos.
No obstante, es aquí donde si cabe la crítica de fondo y forma. O sea, la Constitución europea podía haber sido radicalmente excluyente frente a la pena capital, rechazando incorporar a su articulado (Declaración Relativa 12) ese proceloso extremo del Convenio Europeo de Derechos Humanos que, por el contrario, abraza en su inquisitoria totalidad. Dicho lo cual, llama especialmente la atención que los padres de la Convención que trajinaron el texto no tomaran la sabía decisión de rechazar especialmente el apartado que dice “la muerte no se considerará infligida con infracción del presente artículo –su abolición- cuando se produzca como consecuencia del recurso a la fuerza que sea absolutamente necesario para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección”. Es decir, la facticidad de matar -“conforme a ley”- no significa la implantación de la pena capital, aunque avanza su exculpación por el hecho sobrevenido.
_______________________________________________________
Conclusión final:
Curioso. Si dejamos atrás los panfletos alarmistas y manipuladores de ambos bandos y nos quedamos con la crítica seria y argumentada en la interpretación jurídica y no partidista de lo que establece la Constitución Europea en su totalidad, entonces tenemos la coincidencia en ambas partes de desechar categóricamente la posibilidad de votar NO a dicha Constitucíon por lo que ésta establece respecto a la Pena de Muerte. Pero claro, esto quizás sea poco "entendible" y "práctico" a la hora de captar votos y el camino del panfleto y la manipulación alarmista es obviamente más "útil" para ello. Y la "ilustada masa social existente", como siempre, una vez más, me lo demuestra.
El fin justifica los medios, aunque no se sepa ni lo que quiere decir "fin" ni lo que quiere decir "medios" por parte de quien considere que el fin es que salga el NO para así luchar contra el fascismo (sic) y el capitalismo imperante en nuestro mundo, y utilizando como medio para ello cualquiera que haga caer la venda de los ojos a quienes no son capaces de verlo así.
Sin embargo para quien sí sepa lo que quiere decir "fin" y "medio" en el sentido de la famosa frase anterior, resulta obvio que el "fin" es simplemente conocer y entender lo que establece a efectos políticos, jurídicos y legislativos la Constitución objeto de consulta. No votar SI o NO para ir a favor de una ideología o de otra, sino votar SI o NO como consecuencia del conocimiento objetivo y técnico del texto en cuestión. Y para hacer eso, para llegar a dicho conocimiento, obviamente no sirve cualquier "medio", no es justificable el uso de cualquier medio, sino sólo de aquel que permita alcanzar dicho conocimiento. Y para ello, (desgraciadamente para algunos, afortunadamente para otros), es necesario tiempo y esfuerzo, es necesario abarcar todos los puntos de vista posibles y no rechazar a priori nada sino cuestionarlo todo desde, por supuesto, el ámbito jurídico que es al fin y al cabo de lo que se trata al estarnos refiriendo ni más ni menos que a una Constitución devenida en Tratado.
En fin, que mañana votaré en blanco porque reconozco que en todo el tiempo que he tenido no he sido capaz de obtener el conocimiento objetivo necesario para poder decidirme a aceptar o rechazar dicha Constitución. La culpa es mía, pero desde luego que con campañas como la que hemos sufrido tanto unos como otros no me lo han puesto nada fácil sino todo lo contrario: me han animado a pensar que para qué voy a perder el tiempo (muchísimo tiempo dada mi ignorancia sobre el tema) en formarme una opinión objetiva si al final ellos manipularán masivamente todo lo posible la cuestión a tratar para alcanzar su "fin" deseado. Y como sólo pensar eso supone conscientemente caer en su trampa, al menos me queda el infravalorado recurso del voto en blanco para hacérselo saber. No consuela mucho, la verdad, pero algo es algo.
Saludetes,
"He visto tu cara ardiendo en un lienzo de agua, y me he sumergido en un sueño sin poderte tocar, formando un mosaico de sombras, buscando a ciegas lo que sé que no está."
-
Valentinik
- fitipaldis.com #1

- Posts: 4999
- Joined: 12 Mar 2004, 19:18
- Location: En algún lugar del planeta trampa
Y si lo resumes???
, es q estoy en plena euforia del partido del athletic y no tengo capacidad de leer todo

Fuí a los bosques porque quería vivir la vida a conciencia, quería vivir a fondo y extraer todo el meollo a la vida, olvidar todo lo que no fuera la vida para no llegar a la muerte descubriendo que no había vivido.
-
corrujas.
-
corrujas.

