¿Hasta que punto se debe incapacitar a personas con discapacidad psíquica?, ¿qué supone la discapacidad parcial?, si decido no incapacitar a mi hijo ¿podrá heredar?, ¿una vez incapacitado podrá usar tarjetas de crédito? Estas son algunas de las preguntas que la asociación Geu Be, que aglutina a 28 familias de la comarca del Duranguesado con personas discapacitadas psíquicas a su cargo, tratará de dar respuesta mañana a las seis y media de la tarde en la charla-coloquio 'Incapacidad legal ¿Obligación o necesidad?'.
El abogado durangués José Julián Zabala llegará a la antigua escuela del barrio San Fausto de Durango -dónde se alza la sede de Geu Be hasta la demolición de las instalaciones dentro de seis meses para la construcción de un polideportivo y complejo social- con muchas respuestas y explicaciones sobre la nueva ley de incapacidad que entrará en vigor próximamente.
«Mucha gente desconoce que si una persona con discapacidad psíquica no está incapacitada, no podrá heredar», aclaran responsables del colectivo Geu Be. Por otro lado, en el momento en el que firme la incapacidad legal, el individuo es desposeído de algunos derechos como «votar o la posibilidad de usar una tarjeta de crédito» puesto que legalmente carece de autonomía y de la capacidad de decidir.
Con esta conferencia, abierta al público en general, la asociación Geu Be trata de darse a conocer en la zona del Duranguesado,al tiempo que considera que el tema del debate «también preocupa al colectivo de la Tercera Edad ,así como a los familiares de personas con Alzheimer», apuntan desde la organización.
Conclusion...si yo tengo un hijo discapacitado, pero no pido la incapacidad, mi hijo puede votar...Sólo las personas incapacitadas, no pueden votar...pero si las discapacitadas...
Vamos todos a votar!!!
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Ok, tenía entendido lo contrario.«Mucha gente desconoce que si una persona con discapacidad psíquica no está incapacitada, no podrá heredar», aclaran responsables del colectivo Geu Be. Por otro lado, en el momento en el que firme la incapacidad legal, el individuo es desposeído de algunos derechos como «votar o la posibilidad de usar una tarjeta de crédito» puesto que legalmente carece de autonomía y de la capacidad de decidir.
De todas formas, tienes algún otro enlace al respecto? Porque si la cosa realmente es así me parece una barbaridad
El que quiere nacer tiene que destruir un mundo
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Respecto a la segunda parte de lo que dice este colectivo de que si están declarados incapacitados no podrán votar, etc... no lo se, pero respecto a lo que he puesto en negrita creo que no dicen la verdad o al menos no completamente.AIDA_cantasaetas wrote:Ok, tenía entendido lo contrario.«Mucha gente desconoce que si una persona con discapacidad psíquica no está incapacitada, no podrá heredar», aclaran responsables del colectivo Geu Be. Por otro lado, en el momento en el que firme la incapacidad legal, el individuo es desposeído de algunos derechos como «votar o la posibilidad de usar una tarjeta de crédito» puesto que legalmente carece de autonomía y de la capacidad de decidir.
De todas formas, tienes algún otro enlace al respecto? Porque si la cosa realmente es así me parece una barbaridad
Lo que sucede es que para que unos padres puedan dejar todo en herencia a su hijo discapacitado en detrimento del resto de hijos tiene que haber una sentencia judicial que acredite su incapacidad. Si no de lo contrario no se puede desheredar al resto de hijos y tiene que darles al menos el 33% de la herencia a los otros.
Es dificil decir que es imposible, cuando el sueño de ayer, puede ser la esperanza de hoy y la realidad de mañana... como los sentimientos, la evidencia se demuestra, no se proclama
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De momento no encuentro nada, pero ya más tarde lo miro con calma. De todas formas, gracias por crearme la duda, porque estaba convencida de lo contrario.Ulo wrote:No he mirado Aida...no tenia tiempo de detenerme...sorry
Pero seguro que podras encontrar facilmente mas datos...
Jejeje, ok, si es así, tendré que hacer un pensamientoUlo wrote:NO ACUDAS A LAS URNAS...QUE SI TOCAS EL SOBRE TE ENVENENAN Y MUERES ANTES :p
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Ya que se había creado la duda sobre si pueden votar o no los incapacitados por sentencia judicial he encontrado esto en la ley.
LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
TÍTULO I
Disposiciones Comunes para las Elecciones por Sufragio Universal Directo
CAPÍTULO I
Derecho de sufragio activo
Artículo 2. 1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
Artículo 3. 1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.
Artículo 4. 1. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.
2. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
Artículo 5. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto
LEY ORGÁNICA 5/1985, DE 19 DE JUNIO, DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL
TÍTULO I
Disposiciones Comunes para las Elecciones por Sufragio Universal Directo
CAPÍTULO I
Derecho de sufragio activo
Artículo 2. 1. El derecho de sufragio corresponde a los españoles mayores de edad que no estén comprendidos en ninguno de los supuestos previstos en el artículo siguiente.
2. Para su ejercicio es indispensable la inscripción en el censo electoral vigente.
Artículo 3. 1. Carecen de derecho de sufragio:
a) Los condenados por sentencia judicial firme a la pena principal o accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de su cumplimiento.
b) Los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
c) Los internados en un hospital psiquiátrico con autorización judicial, durante el período que dure su internamiento siempre que en la autorización el Juez declare expresamente la incapacidad para el ejercicio del derecho de sufragio.
2. A los efectos previstos en este artículo, los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento deberán pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio. En el supuesto de que ésta sea apreciada, lo comunicarán al Registro Civil para que se proceda a la anotación correspondiente.
Artículo 4. 1. El derecho de sufragio se ejerce personalmente en la Sección en la que el elector se halle inscrito según el censo y en la Mesa Electoral que le corresponda, sin perjuicio de las disposiciones sobre el voto por correspondencia y el voto de los interventores.
2. Nadie puede votar más de una vez en las mismas elecciones.
Artículo 5. Nadie puede ser obligado o coaccionado bajo ningún pretexto en el ejercicio de su derecho de sufragio, ni a revelar su voto
Es dificil decir que es imposible, cuando el sueño de ayer, puede ser la esperanza de hoy y la realidad de mañana... como los sentimientos, la evidencia se demuestra, no se proclama