A vueltas con el Canon

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Eärendil..

A vueltas con el Canon

Post by Eärendil.. »

Cuando tenga mas tiempo comentare algo por ahora os dejo esta noticia xD

Noticia extraída de aki: http://universia.es/portada/actualidad/ ... icia=82022

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Cobro indebido en CD ROM
Universidad de Alcalá

El titular del juzgado de primera instancia nº 7 de Alcalá de Henares ha condenado a la tienda Batch PC, de la misma ciudad, a devolver a Reynaldo Cordero, programador de la Universidad de Alcalá, el importe íntegro del canon que pagó cuando compró allí diez CD vírgenes.
La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce el derecho de los autores a explotar sus obras, pero también reconoce el de los consumidores a realizar copias de esas obras para uso privado.

El juez considera probado en su sentencia que los 10 CD ROM en blanco tienen un campo de posibilidades que no viene necesariamente circunscrito a servir de soporte a obras literarias, artísticas o científicas y establece que en este caso la remuneración por copia privada no es conforme al artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual. El magistrado considera también que se trata de un supuesto de cobro indebido.

La Ley de Propiedad Intelectual (LPI) reconoce el derecho de los autores a explotar sus obras, pero también reconoce el de los consumidores a realizar copias de esas obras para uso privado. Para conjugar ambos derechos, la ley introduce la copia privada, que impone un canon a los fabricantes de materiales idóneos para reproducir contenidos sonoros y audiovisuales.

Canon de los soportes digitales
Los CD y DVD estaban a salvo del canon hasta septiembre de 2003, cuando entró en vigor el acuerdo entre seis entidades gestoras de derechos y la asociación de fabricantes informáticos Asimelec, empujados por sentencias contra fabricantes y distribuidores de CD (caso Traxdata). La juez avaló el cobro que estipula la LPI para materiales de reproducción sonora, pensado para casete y vídeo.

La sentencia de Traxdata determinó que los soportes digitales también estaban sometidos al canon. El fallo de la juez decía que eran un medio idóneo y, por tanto, quedará dentro del campo de acción del artículo 25 de la LPI, que no admite sino una interpretación literal.

Otra interpretación
El magistrado de Alcalá de Henares tiene otra interpretación: Si el fin es compensar a los autores, el material sometido a canon será aquel que sólo se destine a este fin.

La sentencia del juez, la primera contra el canon de los CD y DVD vírgenes, obliga a la tienda que vendió el material a devolver a su cliente el importe del canon. Es decir, por una parte el comercio está obligado a cobrar para los autores la remuneración compensatoria por la copia privada, y por otra una resolución judicial le insta a devolvérselo al consumidor.

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Eärendil..

Post by Eärendil.. »

Cuando lei la noticia solo pense: AL ATAKEEEE TODOS A LAS TIENDAS A RECLAMAR NUESTRO DINERO!!! si, no se, me hizo gracia, aun hay esperanza no? :twisted: :twisted: :twisted:
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